Hipotecas
Hipoteca Inversa
Convierte parte del valor de tu vivienda en una renta mensual que no tendrás que devolver en vida.
- Disfruta hoy del valor de tu casa.
- Mantén la titularidad de tu vivienda en todo momento.
- Recibe una renta mensual utilizando tu vivienda como garantía.

¿En qué consiste la Hipoteca Inversa de Santander MAPFRE?
La Hipoteca Inversa de Santander MAPFRE1 es una modalidad de préstamo hipotecario sobre vivienda que permite, a mayores de 65 años, obtener un abono mensual con el que poder complementar sus ingresos sin tener que pagar ninguna cuota.
Serán sus herederos los que devolverán el capital y los intereses generados, pudiendo vender la casa si lo necesitan.
¿Cuánto dinero puedo llegar a percibir?
El dinero a percibir dependerá principalmente de su edad y del valor de su vivienda. Cuanto mayor sean ambas, mayor será el importe que podrá recibir mensualmente. Puede solicitar una simulación personalizada en cualquier oficina de la red Santander.
¿Hasta cuándo se reciben los pagos?
El dinero a percibir dependerá principalmente de su edad y del valor de su vivienda. Cuanto mayor sean ambas, mayor será el importe que podrá recibir mensualmente. Puede solicitar una simulación personalizada en cualquier oficina de la red Santander.
¿Quién puede solicitarlo?
Perfil del solicitante
- Personas mayores de 65 años.
- Máximo 2 personas.
- Propietarios de la vivienda.
- Sin otras personas residiendo en la vivienda además de los propietarios.
Otras condiciones
- Sin otras hipotecas ni cargas sobre el inmueble.
- Vivienda Habitual.
- Propietarios de la vivienda.
- Valor superior a 150.000€.
¿Qué ventajas tiene la Hipoteca Inversa?
- Ventajas fiscales3
Las disposiciones recibidas mediante la Hipoteca Inversa no tributan en el IRPF, de acuerdo a la normativa fiscal vigente.
- Mantiene su casa
Podrá seguir viviendo en su casa actual, siendo el propietario.
- Valor para sus herederos
Sus herederos obtendrían el valor restante del inmueble, si lo hubiera, después del pago de la deuda. Si el importe de la venta no es suficiente la entidad solo podrá dirigirse contra el bien hipotecado y los bienes de la herencia.
¿Cómo pueden pagar la deuda los herederos?
Tras el fallecimiento de todos los titulares del préstamo, sus herederos serán contactados para ayudarles a tomar una decisión:
- Vender la casa y pagar el préstamo:Si hubiera sobrante tras la venta y cancelación de la deuda será para sus herederos.
- Quedarse con la vivienda: Sus herederos pueden quedarse con la vivienda cancelando la Hipoteca Inversa. Pueden hacerlo mediante un préstamo hipotecario normal o con fondos propios.
- Renunciar a la herencia: La Entidad tendrá que iniciar el correspondiente procedimiento judicial o extrajudicial para recuperar la deuda.
Sus herederos dispondrán de 9 meses sin intereses, desde el fallecimiento de todos los titulares, para el pago de la deuda.
Dudas más comunes de los usuarios sobre la hipoteca inversa
El dinero a percibir dependerá principalmente de su edad y del valor de su vivienda: cuanto mayor sean ambas, mayor será el importe que podrá recibir.
No, solo se puede solicitar si se trata de su vivienda habitual.
Con la Hipoteca Inversa, la vivienda únicamente se utiliza como garantía, pero en ningún momento se pierde la propiedad. Los gastos de mantenimiento de la vivienda serán por su cuenta al no cambiar la propiedad al igual que cualquier otro préstamo hipotecario.
Los importes obtenidos por la Hipoteca Inversa (hasta esperanza de vida) no tributan en el IRPF al tratarse de disposiciones de un préstamo o crédito, de acuerdo a la normativa fiscal vigente.
La ley que regula este producto ha previsto la existencia de servicios de asesoramiento independiente para garantizar que tanto su familia como usted conozcan el funcionamiento del producto y para verificar que este producto es el que mejor se ajusta a sus necesidades.
No, la mensualidad que cobre a través de la Hipoteca Inversa se mantendrá constante hasta el final de la operación. De no ser así, el IPC impactaría directamente en la deuda final que tendrían que pagar sus herederos a su fallecimiento, pudiendo hacer que la deuda se incrementase significativamente.
Es muy difícil y altamente improbable que esa situación se produzca, puesto que el producto está diseñado con un margen suficiente para que sus herederos puedan liquidar con holgura la deuda. Aunque sucediera así, siempre la deuda estará limitada a los bienes de la propia herencia.
Se realiza una tasación por una sociedad tasadora homologada por el Banco de España. La tasación puede ser aportada o, si no conoce ninguna tasadora, le podemos ayudar a solicitarla.
Sí, es posible realizar la cancelación anticipada en cualquier momento. En tal caso, se cobrará una compensación por desistimiento del 0,5% cuando dicha cancelación se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del préstamo y un 0,25% cuando se produzca del sexto año en delante de vida del préstamo. La comisión solo se aplicará sobre el importe cancelado.
Anualmente se realizará una gestión con los titulares para solicitar los siguientes documentos:
- Fe de vida: Es un documento que declara, que una persona está viva y cuál es su estado civil en la fecha de expedición. Este documento se puede obtener en el registro civil del domicilio de la persona. El control de fe de vida se realizará una vez al año como mínimo.
- Seguro de la vivienda: Justificante del pago del seguro de incendios y otros daños a los bienes o seguro de hogar.
- Justificante de estar al corriente de pago de los gastos de la vivienda: Pago del IBI y pago de los recibos de la comunidad de propietarios, en su caso.
Una vez que todos los titulares fallezcan, los herederos dispondrán de 9 meses sin intereses.
Una vez finalizado el periodo fijado tras el fallecimiento de los titulares sin haberse cancelado el capital y los intereses generados, comenzará el cobro de intereses de demora iniciándose en su caso el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria sobre la vivienda.
Sí, para ello tendrían que liquidar el capital y los intereses generados por la Hipoteca Inversa pudiendo constituir una hipoteca normal con cualquier entidad o cancelando la deuda con fondos propios.
1. Producto contratado con Santander MAPFRE Hipoteca Inversa E.F.C., S.A. N.I.F. A09641549 y comercializado por Banco Santander, S.A. Financiación sujeta a la previa aprobación de la entidad prestamista. Para obtener información sobre el producto y sus condiciones puede consultar en la página web www.santandermapfrehipotecainversa.es o en la red de oficinas de Banco Santander. El solicitante tiene derecho a recibir asesoramiento independiente.
2. Seguro de MAPFRE VIDA S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, comercializado por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. (“Santander Mediación”), a través de la red de distribución Banco Santander S.A., en virtud del contrato de agencia que tiene suscrito con la referida compañía aseguradora. Santander Mediación es una sociedad inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0042 y tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil y capacidad financiera según la legislación vigente. Consulte el resto de compañías aseguradoras con las que Santander Mediación mantiene un Contrato de Agencia para la distribución de productos de seguro en www.santandermediacionobsv.com.
Para más información sobre las características y riesgos del seguro, puedes consultar el documento de datos fundamentales en www.mapfre.es.
En caso de financiarse la prima del seguro de Rentas Vitalicias dentro de la Hipoteca se generarán intereses sobre esta.El Seguro de rentas vitalicias, está sujeto a tributación que debe atenerse a la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.
3. El tratamiento fiscal es de carácter general y puede estar sujeto a modificaciones legales.