Seguro de Dependencia - Banco SantanderCon el Seguro de Dependencia de Banco Santander contarás con la garantía de una renta mensual vitalicia. ¡Conoce más aquí!
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Seguro de Dependencia

La tranquilidad de contar con el apoyo económico en los momentos que más lo necesitas.

  • Rapidez para el reconocimiento del pago.
  • Flexibilidad para escoger servicios y cuidados.
  • Cobertura para Dependencia Severa o Gran Dependencia.

Apoyo económico rápido y flexible

El Seguro de Dependencia te ofrece, a ti y tu familia, la tranquilidad de contar con la protección de una renta mensual vitalicia ante situaciones de Dependencia Severa o Gran Dependencia, mejorando así tu calidad de vida con:

Rapidez

Para el reconocimiento del pago. Se realiza una valoración presencial de tu situación en tu propio entorno habitual, siempre que se encuentre en territorio nacional, en un plazo máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud.

Certidumbre

Cuentas con una prestación económica, vitalicia en caso de Dependencia Severa o Gran Dependencia.

Flexibilidad

Puedes utilizar la prestación en los servicios y cuidados que necesites.

¿Cómo se realizará el abono?

Ante situación de Dependencia Severa o Gran Dependencia, se procederá al abono de la prestación de la siguiente forma1:

Renta vitalicia mensual

Se pagará una renta vitalicia mensual y constante de 500€, 750€ y 1.000€, según la opción contratada. Esta renta, que constituye la prestación principal del Seguro, permitirá hacer frente a los gastos recurrentes que se derivan de una situación de Dependencia, tales como el pago de una residencia, atención a domicilio, etc.

Capital de primeros gastos

Prestación de contratación opcional, por la que se pagará un capital único equivalente a tres mensualidades de la renta vitalicia contratada, consistente en 1.500€, 2.250€ o 3.000€. Este importe supone una importante ayuda al permitir hacer frente a los gastos iniciales derivados de una Dependencia, tales como la adaptación de la vivienda.

Preguntas frecuentes

La Dependencia es un estado permanente en que se encuentran las personas, que por diversas razones (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) necesitan la atención o ayuda de otra u otras personas para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

La Ley establece 3 Grados:

  • Grado I: Dependencia Moderada
  • Grado II: Dependencia Severa
  • Grado III: Gran Dependencia

El seguro de Dependencia cubre los grados II y III.

Son un conjunto de tareas o conductas que una persona realiza de forma diaria y que le permiten vivir de forma autónoma e integrada en su entorno y cumplir su rol o roles dentro de la sociedad. Entre otras se encuentran: el cuidado personal (bañarse, vestirse, peinarse…), las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial (entrar y salir de la cama, sentarse, levantase), reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Fiscalidad de las primas

Las primas abonadas a este Seguro, pueden ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo el límite máximo anual de reducción de 1.500 euros anuales. El límite de 1.500 euros anuales es un límite común para el conjunto de las aportaciones anuales realizadas a los sistemas de previsión social (Planes de pensiones, Planes de Previsión Asegurados, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Social Empresariales) que pueden dar derecho a reducir la base imponible.

Fiscalidad de las prestaciones

Las prestaciones de este seguro tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como Rendimiento del Trabajo, integrándose por tanto en la base general. En caso de producirse la situación de Dependencia Severa o Gran Dependencia durante el periodo de carencia, al proceder Santander Generales a la devolución de las primas satisfechas hasta el momento de ocurrencia, el Asegurado deberá presentar declaraciones complementarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para modificar los periodos en que se dedujo la prima correspondiente a este seguro. Fiscalidad aplicable en territorio común. En los territorios forales se aplicará la normativa fiscal propia de cada uno.

En el caso de la renta vitalicia, se recibe el día 1 de cada mes el importe contratado, aplicando las retenciones que correspondan. El capital de primeros gastos, en caso de haberlo contratado, se recibe en un único pago con la primera renta

La prestación de la renta se paga de manera vitalicia hasta el fallecimiento del Asegurado.

El Asegurado siempre recibirá la indemnización, al ser además el Beneficiario en este Seguro.

1. Siempre en virtud de lo establecido en las condiciones contractuales de este producto, sus exclusiones y coberturas.

Seguro mediado por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. (“Santander Mediación”), a través de su red de distribución Banco Santander S.A., en virtud del contrato de agencia que tiene suscrito con la compañía aseguradora Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A. Santander Mediación es una sociedad inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0042 y tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil y capacidad financiera según la legislación vigente. Consulte el resto de compañías aseguradoras con las que Santander Mediación mantiene un Contrato de Agencia para la distribución de productos de seguro en www.santandermediacionobsv.com.

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