¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
JUBILACIÓN I 7 de mayo de 2024
El Programa Individual de Atención o PIA es el documento en el que se recogen los servicios y prestaciones que se le conceden a una persona en situación de dependencia.
La elaboración del PIA es un trámite del que se encargan las comunidades autónomas, que son las administraciones competentes para coordinar los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia en su territorio. En este artículo te explicamos cómo es este procedimiento y quién puede solicitarlo.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (la conocida como Ley de Dependencia) instituyó un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de cuya gestión se encargan principalmente las comunidades autónomas. Su objetivo es atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de dependencia y especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de su vida diaria.
Para poder acceder a los servicios y ayudas del SAAD, lo primero que debe hacer una persona dependiente (o más bien sus familiares) es instar un procedimiento para que se le reconozca su situación de dependencia y el derecho a las prestaciones correspondientes. Una vez hecho esto, la administración emitirá una resolución en la que se determinan los servicios o prestaciones que le corresponden en función de su grado de dependencia (que se clasifica en grado I, dependencia moderada; grado II, dependencia severa; o grado III, gran dependencia).
El siguiente paso será establecer un Programa Individual de Atención (PIA), de lo que se encargan los servicios sociales de cada comunidad autónoma. En este documento se fijan las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona dependiente, de entre aquellos servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución anterior, con el objetivo de mantener o mejorar su calidad de vida.
Entre otros, se pueden ofrecer los servicios de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día y de noche o de atención residencial, y diferentes tipologías de prestaciones económicas (como las vinculadas al servicio, para apoyo a cuidadores no profesionales, y de asistencia personal).
El PIA ha de solicitarse en los servicios sociales de la comunidad autónoma de residencia. El procedimiento puede variar ligeramente entre unas y otras, pero básicamente se desarrolla en dos fases:
Una vez que la administración ha emitido resolución con el grado de dependencia de la persona beneficiaria, se encarga de oficio de tramitar el Programa Individual de Atención. En esta tramitación puede pedir más documentación de la ya aportada inicialmente en la solicitud para reconocer el grado y nivel de dependencia, que consiste habitualmente en:
Recopilada esta documentación, los técnicos de Valoración de la dependencia analizarán cuáles son las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia, para lo que pueden recabar informes complementarios de los servicios sociales comunitarios o especializados o del trabajador social de su centro de salud.
Además, para elaborar este PIA, es preceptivo que la administración consulte al interesado o a sus familiares sobre sus preferencias en cuanto al servicio o prestación que le gustaría recibir. Esta consulta puede realizarse vía formulario o bien a través de una entrevista personal con la persona dependiente y su familia, pero no es vinculante para la administración a la hora de establecer el Programa Individual de Atención.
El procedimiento para establecer el Programa Individual de Atención debe resolverse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución del grado de dependencia, que también ha de tramitarse en un plazo de otros tres meses. En el caso de que se cumpla el plazo sin haberse dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
En el caso de no estar conforme con la resolución administrativa que se dicte, el beneficiario o su representante puede presentar un recurso de alzada ante el titular de la consejería de servicios sociales de su comunidad autónoma, que deberá resolverse en el plazo de tres meses.
Sí, el Programa Individual de Atención puede ser modificado en determinadas circunstancias.
Por una parte, pueden introducirse cambios a instancia del beneficiario (o de sus familiares o representantes legales). Por ejemplo, si se produce una variación en el estado de salud de la persona dependiente o de la situación de su entorno que pudiese motivar una modificación de los servicios o de la prestación económica que tuviese reconocida.
También pueden realizarse cambios en el PIA de oficio por la administración en varios casos: si se produce una revisión del grado o nivel de dependencia que la persona tenga reconocido; si el beneficiario cambia de residencia a otra comunidad autónoma; si existen circunstancias objetivas que aconsejen esta modificación; o si hay una propuesta, motivada, del trabajador social que atienda al beneficiario. Igualmente podrá modificarse el Programa Individual de Atención con la periodicidad que determine el órgano competente en materia de dependencia.
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