Novedades PAC 2025
PYMES Y NEGOCIOS I 23 de enero de 2024
El último plan de Política Agraria Común, más conocido popularmente por las siglas PAC, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023 y cuenta con vigencia para el período comprendido entre 2023 y 2027.
Ahora bien, al igual que se actualizó en el año 2024 –en torno a las cesiones de derechos, el control de los ingresos agrarios y la figura del agricultor activo, así como sobre los derechos de ayuda básica a la renta para sostenibilidad y el conocido como ‘cuaderno digital del campo’–, en este 2025 se han introducido nuevos cambios. El objetivo de esta modificación ha sido ajustar las ayudas a las necesidades reales del sector agrario, flexibilizando las condiciones impuestas a los agricultores y ganaderos con el fin de simplificar los requisitos de acceso a estas ayudas europeas.
Las novedades en la PAC en 2025 se han fijado en el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Los cambios introducidos afectan, principalmente, a las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales de la tierra (BCAM). A continuación, realizamos un resumen de los puntos más importantes desarrollados en el citado texto legal.
Gracias a la nueva regulación, los terrenos considerados más pequeños, así como los cultivos leñosos que ya estuvieran implantados antes del 2023, no tendrán que cumplir con las obligaciones del BCAM 5 que sí se demandan al resto de terrenos. Tras la incorporación de estas exclusiones, el epígrafe BCAM 5 del apartado 3 del anexo II ahora expone que:
«BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
Se establece la siguiente obligación:
Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se labre la tierra en la dirección a la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.
Quedan exentas del cumplimiento de esta BCAM 5, las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos con una superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas de cultivos leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis. Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento de todas las excepciones que autoricen, y en el caso de las autorizaciones colectivas para superficies de viñedo se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis.
Asimismo, como excepción a la BCAM se permite la práctica del aserpiado y el intercepas en las superficies de viñedo, al ser prácticas tradicionales acordes con el objetivo de esta BCAM.
Además, las comunidades autónomas podrán autorizar labrar en la dirección de máxima pendiente cuando el labrar transversalmente pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.
Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.»
Otra novedad importante para los cultivos calificados como herbáceos es que se permite el abonado en verde, así como realizar actividades –siempre que no sean profundas– sobre los rastrojos.
«– Cultivos herbáceos.
En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán labores profundas entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. Se permitirá la realización de la práctica de abonado en verde sobre estas superficies.
El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.
No obstante, las comunidades autónomas podrán adaptar la fecha establecida en el primer párrafo en ciertas zonas a sus condiciones climáticas locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal.
Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de discos de desfonde.»
En lo que respecta al uso de las cubiertas en los cultivos leñosos, se autoriza la utilización de las inertes a aquellos terrenos que presenten una inclinación mayor al 10 %. Además, se faculta a las comunidades autónomas a modificar el tiempo permitido para las cubiertas vegetales cuando las condiciones climáticas así lo aconsejen.
«– Cultivos leñosos.
En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o inerte, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos. Este periodo podrá ser ajustado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en función de las condiciones locales, y sin que el mismo pueda ser inferior a cuatro meses consecutivos entre los meses de octubre a marzo.»
Estas modificaciones se han podido aplicar ya, de manera retroactiva, hasta el 1 de enero de 2024.
También se ofrece a los agricultores la posibilidad de elegir realizar una diversificación anual en lugar de rotar los cultivos, medida que no afecta a aquellos que están bajo el agua.
«BCAM 7. Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua.
Los beneficiarios podrán elegir aplicar en sus tierras de cultivo una de las dos siguientes prácticas para poder cumplir con la BCAM:
Práctica 1: Rotación de cultivos.
Para dar cumplimiento con esta práctica de rotación de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Anualmente, al menos el 33 % de la superficie de las tierras de cultivo de la explotación presente un cultivo principal diferente con respecto al declarado el año anterior, excepto en el caso de las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales y cultivos bajo agua.
Todas las parcelas de la explotación agrícola tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, debiendo quienes se acojan a esta práctica de rotación cumplir con la misma durante tres años consecutivos. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. En el caso de que se utilice el cultivo secundario como justificación a la rotación de cultivos, será necesario llevarlo a cabo durante tres años consecutivos. Se considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas en función de las condiciones agroclimáticas de la región.
Práctica 2: Diversificación de cultivos.
Para dar cumplimiento con esta práctica de diversificación anual de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán:
a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.
b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95 % de la misma.»
El Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, elimina el porcentaje que, como mínimo, los agricultores debían dedicar en sus terrenos a elementos o superficies consideradas como no productivas. Esta medida también es de aplicación retroactiva hasta el 1 de enero de 2024.
Por último, el citado real decreto también elimina los controles y penalizaciones vinculados a la condicionalidad reforzada que se estaban aplicando a las tierras de menor extensión. En concreto, se introducen modificaciones de los artículos 5, 8, 14 y 17 bis del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, para contemplar “la excepción de controles y penalizaciones a las explotaciones iguales o inferiores a 10 hectáreas y se amplían las posibilidades de que la autoridad competente autorice excepciones de la BCAM 5”.
Las ayudas de la PAC 2025 son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Sin embargo, la coordinación de los pagos corresponde a las comunidades autónomas, que son también las responsables de procesar las solicitudes únicas. En este sentido, el plazo para su presentación va del 1 de febrero al 30 de abril de 2025.
La Política Agraria Común (PAC) es el plan estratégico de la Unión Europea para el sector primario. Al igual que sus predecesores, el plan estratégico para el período comprendido entre 2023 y 2027 tiene por objetivos la mejora de la producción agrícola que asegure un suministro estable, asequible y suficiente a la sociedad, la lucha contra el cambio climático y la mejora de las condiciones de vida de los agricultores.
En este sentido, la PAC 2023-2027 supone un cambio de paradigma. Y es que, si se echa un vistazo a los planes estratégicos anteriores, es fácil darse cuenta de que fueron políticas de cumplimiento de normas en las que simplemente se detallaban los requisitos que debían cumplir los beneficiarios de las ayudas. Sin embargo, en esta ocasión, la Unión Europea ha puesto el foco en la consecución de objetivos.
La PAC 2023-2027 se articula sobre 10 objetivos clave, que son:
Estas son todas las novedades del PAC 2025, así como los principales objetivos que persigue el último plan estratégico de política agraria de la Unión Europea. Sin duda, un texto de vital importancia para el sector primario comunitario y, especialmente, para el español, que es uno de los más importantes del continente.
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