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¿Cómo y dónde pagar el impuesto de circulación?

Cada ayuntamiento impone una tasa por tener un coche dado de alta y apto para circular. Es el llamado Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), pero más conocido como Impuesto de circulación. Trataremos de responder a las preguntas más comunes sobre este tema.

Qué vehículos deben pagarlo y cuáles están exentos

Todos los vehículos matriculados tienen la obligación de pagar el impuesto de circulación, incluso aquellos vehículos con permisos temporales de circulación o de matrícula turística.

Sí están exentos de pagar esta tasa los vehículos oficiales, de representantes diplomáticos, servicio sanitario, para personas de movilidad reducida, transporte público urbano con más de nueve plazas y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

Cómo y dónde hacer el pago del impuesto de circulación

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, es decir, el 1 de enero, o bien en el momento de la compra de un coche nuevo. Se paga una vez al año, por lo general, en el período que va desde el 1 de abril al 30 de junio.

Debes realizar el pago en el ayuntamiento del domicilio que aparece en el permiso de circulación del vehículo. Es el propio ayuntamiento el que te avisará a través de una carta de pago.

Puedes domiciliar el recibo o abonarlo en una oficina bancaria, también podrías hacerlo online.

¿Qué validez tiene este documento?

El impuesto de circulación tiene validez del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente. Cada año has de renovar el pago que cesará cuando des de baja el vehículo.

Cuándo tengo que hacer el pago del impuesto de circulación del coche

Normalmente el ayuntamiento te hará el cargo en el último trimestre del año, aunque esto puede variar de un municipio a otro.

¿Qué coste tiene?

El coste de este impuesto es muy distinto dependiendo del ayuntamiento. Aunque las cuotas tributarias se establecen por ley en función de la potencia y del tipo de vehículo, cada municipio fija la tarifa definitiva.

También se contemplan bonificaciones en el pago de esta tasa para algunos vehículos: 

  • Hasta el 75% en función de la clase de carburante y/o de las características de los motores.
  • Hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 25 años.
  • 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.

¿Me pueden multar por no pagar el Impuesto de Circulación?

Los agentes de Tráfico no pueden sancionarte por no haber pagado el impuesto de circulación. Hablamos de un trámite administrativo que no afecta a la seguridad ni a la legalidad del vehículo. Eso sí, que no puedan sancionarte no implica que no vaya a haber otro tipo de multa. Su importe se va acumulando cada año con los correspondientes recargos por impago. Si una vez recibidas varias notificaciones y recibos con recargos continúas sin pagar y la deuda supera los 500 euros, la Administración, en este caso el ayuntamiento, podrá proceder al embargo de tu cuenta o incluso del vehículo.

Además, si no pagas el IVTM tampoco podrás vender tu vehículo, ya que uno de los documentos que te pedirá la Dirección General de Tráfico para poder transferir el vehículo a otra persona es el recibo que acredita el pago de este impuesto.

En caso de accidente de tráfico, las aseguradoras plantean muchas dudas a la hora de pagar una indemnización si el vehículo no circulaba con toda la documentación en regla y eso incluye el IVTM. En el caso de los coches de renting, este impuesto se incluye dentro del servicio contratado, por lo que el cliente no tiene que hacer ninguna gestión ni pagarlo aparte.


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