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¿Qué es el complemento de incapacidad temporal (IT) en la nómina?

El complemento de incapacidad temporal (IT) es una cantidad de dinero que las empresas añaden a la nómina del trabajador que se encuentra en situación de baja. Esta cantidad complementa la cobertura económica mínima garantizada por la Ley General de la Seguridad Social a los trabajadores durante una situación de IT.

¿En qué consiste el complemento de incapacidad temporal (IT)?

El complemento de IT es, por tanto, una cuantía económica que se suma a la prestación garantizada por ley para cuando el trabajador se encuentra de baja. Su importe y forma de abono se negocia y se recoge en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. Por consiguiente, no es una cantidad que reciban todos los trabajadores que estén de baja, sino aquellos que así lo tengan establecido por convenio.

En algunos casos, por ejemplo, se puede acordar que la empresa pague al trabajador los tres primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral (que no están cubiertos por la Seguridad Social); en otros se pueden establecer porcentajes superiores de la base reguladora a los previstos en la ley, alcanzando incluso el 100% del salario del trabajador en situación de incapacidad temporal.

¿Qué situaciones se consideran como incapacidad temporal?

Una incapacidad temporal se da cuando un trabajador en activo se encuentra imposibilitado de manera temporal para el desempeño de su empleo. Esto puede suceder por varias causas:

  • Por una enfermedad común.
  • Por un accidente no laboral.
  • Por accidente de trabajo.
  • Por enfermedad profesional.
  • Y, desde 2023, por menstruación incapacitante secundaria, por interrupción del embarazo o por gestación a partir de la semana 39 del embarazo.

Si se da alguno de estos supuestos, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica, que se abona, de la siguiente manera:

  • En el caso de menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.
  • En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja.

¿Cuánto cobra un trabajador de baja por IT?

La prestación económica que recibe un trabajador en situación de incapacidad temporal depende la causa que le generó la incapacidad y del número de días que el trabajador esté de baja. Así:

  • Si la baja es causa de una enfermedad común o un accidente no laboral, se percibe el 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 20 de baja, y el 75% a partir del día 21.
  • Si la baja es por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
  • Si la IT es por menstruación incapacitante secundaria, se cobra el 60% de la base reguladora del día 1 al día 20, y el 75% a partir del día 21 de baja.
  • Si la baja se debe a interrupción del embarazo o porque la mujer trabajadora ha alcanzado la 39ª semana de gestación, el primer día cobra el salario correspondiente, del segundo al vigésimo día el 60% de su base reguladora y a partir del vigésimo primer día el 75%.

¿Quién paga el complemento por incapacidad temporal al trabajador?

Es la empresa la que abona el complemento por incapacidad temporal, al igual que también paga, generalmente, la prestación por IT (en este caso como pago delegado de la Seguridad Social).

Si se trata de una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el pago de la prestación correspondiente entre el 4º y el 15º día de baja lo hace el empresario, mientras que a partir del día 16 su abono corresponde a la Seguridad Social o a la mutua.

Estas prestaciones y complementos se incluyen en la nómina del trabajador.

¿Cómo se calcula el complemento de IT a percibir?

El cálculo del complemento de IT que perciba cada trabajador dependerá, en primer lugar, de lo que haya sido fijado en el convenio colectivo.

Pongamos un ejemplo: una empresa que ha acordado cubrir el 100% del salario de sus trabajadores en caso de IT por contingencias comunes a partir del 21º día. En este caso, queremos saber cuánto cobrará por su incapacidad temporal un empleado, cuya base de cotización asciende a 1.400 euros en el mes anterior, que estuvo de baja por enfermedad común 24 días del mes de agosto. Según lo previsto en la ley:

  • Del 1º al 3º día de baja no cobrará nada.
  • A partir del 4º día y hasta el 20º, percibirá la prestación de IT equivalente al 60% de la base reguladora (que le abonará su empresa hasta el día 15º y la Seguridad Social o la mutua entre el día 16 y el 20).
  • A partir del día 21 de baja, percibirá la prestación de IT equivalente al 75% de su base reguladora (que la abonará la mutua o la Seguridad Social). A partir de este día también cobrará como complemento de IT, pagado por su empresa, el 25% de la base reguladora (para alcanzar el 100% del salario), según lo acordado en convenio.

Para calcular a cuánto asciende este complemento de incapacidad temporal, habría que hacer las siguientes operaciones:

  • Dividir la base de cotización entre los días que tenga el mes anterior (1.400/31= 45,16 euros/día) para obtener la base reguladora diaria.
  • Si a partir del día 21 estuvo 4 días de IT (hasta el día 24 de baja), multiplicar los 45,16 euros por 4 días, lo que equivale a 180,64 euros de base reguladora.
  • Multiplicar esta cantidad por 0,25 para conocer qué complemento de IT pagará la empresa (180,64 x 0,25 = 45,16 €).

Es decir, a mayores de la prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal que le corresponda, la empresa le sumará otros 45,16 euros de complemento de IT.

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