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¿Qué es el IBI y cómo se calcula?

Todos los dueños de bienes inmuebles, ya sean viviendas, garajes o locales de cualquier tipo que se ubiquen dentro del territorio de España, están obligados a pagar el IBI, un impuesto de carácter municipal que grava la mera titularidad.

¿Qué es el IBI o impuesto sobre bienes inmuebles?

El IBI es un tributo que los propietarios de bienes inmuebles tienen que abonar anualmente a los ayuntamientos. De hecho, según el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), estas entidades públicas de carácter local obtienen en torno al 66% de sus ingresos totales a través de esta vía.

Conviene hacer hincapié en que el IBI es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles, que pueden ser viviendas, plazas de aparcamiento, trasteros o, incluso, locales comerciales. Para poder abonarlo, lo cual es obligatorio en todos los casos, es necesario proceder a la inscripción del inmueble en la Dirección General del Catastro.

¿Cuándo se paga el IBI?

El IBI se paga de forma anual. En este sentido, los ayuntamientos fijan su cuantía para el año corriente durante el segundo semestre del año anterior. Aquellos que figuren como propietarios de los inmuebles ubicados en el municipio a fecha de 1 de enero serán los responsables de abonar la totalidad del impuesto de ese año.

Ahora bien, todos los ayuntamientos de España brindan facilidades para el pago del IBI. Por ejemplo, en caso de que el propietario no quiera realizar un único desembolso, puede elegir fraccionar su abono en dos, cuatro o seis mensualidades. Cada entidad tiene libertad para proporcionar esta flexibilidad, según sus propios criterios.

¿Quién debe pagar el IBI en una compraventa?

Como dijimos antes, el responsable de pagar el IBI es aquella persona que figure como propietaria del inmueble a fecha 1 de enero del año en curso. Por tanto, si vende el inmueble uno o varios meses después, tendrá la obligación de hacerse cargo de la totalidad del impuesto, aunque ya no le pertenezca.

Ahora bien, no es extraño que las partes lleguen a un acuerdo durante el proceso de compraventa para que el comprador abone una parte del pago del IBI. Sin embargo, no existe una obligación legal ni nada que se le parezca.

¿Cómo se calcula el IBI?

Cada ayuntamiento es responsable de fijar la cuantía del IBI que deberán pagar los propietarios de inmuebles ubicados dentro de su territorio municipal. Para determinarla, el principal aspecto que tienen en cuenta es el valor catastral, que se calcula teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y de la propia construcción. Cualquier persona que lo desee puede consultar este dato en la Dirección General del Catastro.

A partir del valor catastral, el ayuntamiento procede a aplicar un determinado tipo de gravamen, en función de lo estipulado en la Ley de Haciendas Locales. Lo más habitual es que oscile entre el 0,4% y el 1,3%, aunque cada administración es libre de decidir cuál será finalmente el monto de este impuesto en su localidad.

¿De qué depende la cuota del IBI?

En el valor catastral influyen multitud de aspectos. Algunos ejemplos son el lugar en el que se encuentra situado el inmueble, las características urbanísticas del suelo y la antigüedad del edificio. Los ayuntamientos también pueden tener en cuenta el coste material de la construcción y el valor en el mercado actual. Suya es la decisión también del porcentaje que van a aplicar.

En cualquier caso, los ayuntamientos tienen la potestad de aplicar determinadas bonificaciones sobre el IBI. Por ejemplo, no es extraño que realicen descuentos importantes a familias numerosas o a los propietarios de viviendas de protección oficial (VPO), así como a las propiedades de las cooperativas agrarias.

Eso sí, hay inmuebles que están exentos de pagar el IBI. Son los siguientes:

  • Inmuebles de titularidad estatal, de las comunidades autónomas o de los propios ayuntamientos.
  • Inmuebles dedicados a labores diplomáticas o a alojar organismos oficiales.
  • Inmuebles que sean propiedad de asociaciones católicas.
  • Inmuebles de asociaciones confesionales no católicas que estén legalmente reconocidas.
  • Inmuebles de Cruz Roja Española.
  • Inmuebles declarados como Patrimonio Histórico.

En el resto de casos, el IBI debe pagarse en cualquier entidad bancaria asociada o a través de la página web del ayuntamiento que lo grava. También es posible domiciliar el pago para evitar olvidos y situaciones similares. A este respecto, hay que recordar que no abonar su importe antes de que concluya la fecha límite fijada puede suponer un recargo instantáneo del 20% de su valor anual.

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