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¿Qué es la pensión en favor de familiares?

En ocasiones, los familiares de un trabajador tienen derecho a cobrar una pensión si este fallece. Lo habitual es que sea el cónyuge viudo o los hijos quienes perciban esta pensión, pero en algunos casos la prestación puede beneficiar a otros miembros de la familia.

La pensión en favor de familiares es un tipo de prestación por muerte y supervivencia con la que la Seguridad Social pretende compensar la situación de necesidad económica que produce el fallecimiento del cabeza de familia.

¿Quién puede cobrar la pensión en favor de familiares?

Esta pensión pueden cobrarla otros familiares distintos al cónyuge viudo, como:

  • Nietos o hermanos, que sean huérfanos de padre y madre y que a la fecha del fallecimiento del trabajador sean:
  • menores de 18 años o mayores con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
  • o menores de 22 años si tienen un trabajo cuyos ingresos no superen el 75% del SMI.
     
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos, que tengan 60 años cumplidos o estén incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente (o también de trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para reconocerles el derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente, pero cuyo expediente estuviese pendiente de resolución), varones o mujeres, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del fallecido.

¿Cómo se solicita la pensión en favor de familiares?

Para solicitar esta pensión hay que cubrir el modelo oficial de solicitud y presentarlo en alguno de los centros de atención e información de la Seguridad Social, pidiendo cita previa en la web de la Seguridad Social o por teléfono (901 10 65 70). La solicitud también se puede realizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Requisitos para la pensión en favor de familiares

Para que alguno de los familiares anteriormente relacionados pueda tener derecho a solicitar una pensión de este tipo, debe cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el causante fallecido y a sus expensas desde dos años de antelación a su fallecimiento.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia (por tener ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional), y de familiares que tengan obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

¿Cuándo se puede solicitar?

Esta pensión en favor de familiares se puede pedir tras el fallecimiento de la persona que genere el derecho. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha del deceso, la prestación tendrá efectos económicos desde el día siguiente al fallecimiento.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la pensión en favor de familiares

Esta pensión en favor de familiares se seguirá percibiendo mensualmente salvo que se den determinadas circunstancias:

  • Si son nietos y hermanos del fallecido quienes la perciben:
  • Al cumplir la edad mínima fijada en cada caso, salvo que en ese momento tuviesen reducida su capacidad de trabajo en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Al cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a cobrar la pensión.
  • En caso de adopción.
  • Al contraer matrimonio (salvo que tuvieran incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • Al fallecer.
     
  • Si son ascendientes e hijas/os o hermanas/os:
  • Al contraer matrimonio.
  • Al fallecer.
  • Si se comprueba que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

Cuantía de la pensión en favor de familiares

La cuantía de la pensión en favor de familiares equivale al 20% de la base reguladora del trabajador fallecido. Si son varias las personas que tienen derecho a esta pensión, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no podrá exceder del 100% de la base reguladora que corresponda.

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