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Un plan de pensiones es, en síntesis, un programa de ahorro que adopta una empresa o una persona principalmente para capitalizar la pensión de jubilación, aunque también pueden cubrir otras contingencias como incapacidad, fallecimiento y dependencia.

Su objeto principal, una vez que llevemos a cabo el rescate del plan de pensiones, se materializará en complementar la pensión de jubilación que podamos recibir en su día de la Seguridad Social o, en su caso, de una mutualidad a la que pertenezcamos como autónomos si no hemos optado por el régimen de la Seguridad Social.

Es importante conocer la fiscalidad del rescate de un plan de pensiones ya que, como decimos, su capacidad de desgravación es una de sus virtudes y una de las bazas que hacen este producto atractivo. Las aportaciones que hagamos a nuestro plan de pensiones reducen directamente la base imponible en la declaración de la renta.

Tributación del rescate de un plan de pensiones

Aunque no es cierto que los planes de pensiones no generen la obligación de pagar impuestos, como en ocasiones podemos haber escuchado, su tributación se difiere o se retrasa hasta el momento del rescate del plan de pensiones. Este momento crucial suele producirse cuando llega la jubilación, aunque bajo ciertas circunstancias denominadas como de especial vulnerabilidad, como casos de paro, enfermedad o desahucio, se permite que este momento se adelante. Existe, además, la nueva posibilidad de solicitar el reembolso de aquellas participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

Si ha llegado el momento de rescatar nuestro plan de pensiones debemos considerar que las cantidades que obtendremos van a ser consideradas por Hacienda como rendimientos de trabajo y, que aumentarán la base imponible del impuesto sobre la renta. La consecuencia directa es el lógico aumento de los impuestos a ingresar en las arcas públicas.

Para hacernos una idea, los tramos actuales del impuesto sobre la renta son los siguientes: de 19% hasta la cantidad de 12.450 euros; del 24% hasta la cantidad de  20.200; del 30% hasta importes de 35.200; del 37% hasta 60.000, y en adelante se aplica el porcentaje del 45%.

Formas de rescatar tu plan de pensiones

El rescate del plan de pensiones puede realizarse de diferentes maneras:

  • En forma de capital. Obteniendo la cantidad completa de una sola vez.
  • En forma de renta. Cobrando una cantidad con periodicidad mensual, trimestral, etc.
  • Mixta. Combina las dos anteriores, obteniendo una parte en capital y otra en forma de renta.
  • Vitalicia. La renta vitalicia que nos la entregará el gestor del plan.

Podemos usar un simulador de plan de pensiones para hacernos una idea inmediata de cómo funcionará en la práctica nuestro plan de pensiones.

Si, por el contrario, ya estás cerca de jubilarte, con el Simulador de rescate del plan de pensiones de Banco Santander podrás planificar lo que has ahorrado

¿Cuándo realizar el rescate?

En cuanto al momento de llevar a cabo el rescate del plan de pensiones es importante considerar que las cantidades que vamos a obtener por nuestro plan de pensiones van a contabilizarse, a efecto impositivo, con las que provengan de nuestra pensión de jubilación o, en su caso, con las rentas de nuestro trabajo, con lo que se nos aplicará un tipo impositivo mayor o menor dependiendo del importe de unas u otras.

Por lo que se refiere a cuál es la forma menos gravosa, desde el punto de vista de la fiscalidad del rescate del plan de pensiones, para disfrutar de nuestros ahorros, en general podemos concluir que lo más práctico a nivel tributario es cobrar el rescate de pensiones en forma de rentas.

Cobrando de manera periódica, los rendimientos obtenidos serán menores que si los obtenemos de una sola vez, con lo que el tipo impositivo a aplicar será mucho menor que el correspondiente a un rescate en forma capitalizada.


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