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Comprar una vivienda nueva implica para el comprador la obligación de pagar el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente. Te contamos a cuánto asciende según el tipo de inmueble estés adquiriendo y qué pasa con las viviendas de segunda mano.

IVA de una vivienda nueva

El porcentaje del impuesto variará dependiendo del tipo de inmueble que se adquiera; así, la compra de una vivienda nueva lleva aparejado el pago del tipo reducido del IVA del 10% sobre el importe escriturado. Ese mismo IVA del 10% se aplicará a las plazas de garaje (siempre que sean un máximo de dos) o los anexos (como el trastero) que se incluyan en la operación de compraventa.

Sin embargo, si se compra una vivienda de protección oficial el IVA que se pagará es el tipo superreducido del 4%. Finalmente, en el posible aunque poco habitual caso de la compra de un local comercial para destinarlo a vivienda, previa obtención de las licencias correspondientes que la ley establece, se abonará el tipo de IVA general (21%).

El pago del IVA de una vivienda nueva se hará directamente al vendedor, que será quien deba ingresar el importe del impuesto a Hacienda cubriendo la autoliquidación correspondiente, trámite que puede hacer bien presencialmente en una oficina de la AEAT (acudiendo luego a una entidad financiera colaboradora para realizar el pago) o bien en la sede electrónica.

IVA de una vivienda de segunda mano

En cambio la compra de una vivienda de segunda mano, está exenta del pago del IVA ya que el impuesto sobre el valor añadido sólo grava la primera entrega de vivienda. En este caso habrá que pagar el ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que consiste en un porcentaje sobre el valor de la compraventa, que oscila entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma.

En este caso quien tiene que abonar el impuesto es el adquirente de la vivienda, que deberá presentar la autoliquidación (modelo 600) en la Hacienda autonómica donde esté situada la vivienda, en el plazo de 30 días desde la firma de la escritura de compraventa.

IVA de una vivienda en casos especiales

Hay otros dos casos especiales en los que el comprador no tiene que abonar el IVA por la compra de una vivienda:

  1. Cuando la vivienda se compre a un banco, ya que al haberla adquirido éste en primer lugar, pasa a convertirse oficialmente en una vivienda de segunda mano.
  2. Cuando el inmueble en cuestión haya sido alquilado durante un período no inferior a dos años y el dueño sea el mismo promotor que lo construyó, puesto que se considera una segunda transmisión.

El pago del IVA -o en su caso del ITP- no será el único gasto que deba asumir el comprador de una vivienda por la transacción. También le corresponderá abonar los honorarios de la notaría donde se otorgue la escritura y los aranceles del Registro de la Propiedad, y los gastos de gestoría si se ha recurrido a una para tramitar la compraventa. A mayores, si se ha solicitado hipoteca para hacer frente a la compra de la vivienda, habrán de incluirse los gastos asociados a la hipoteca.

En resumen, si estás pensando en adquirir una vivienda no debes olvidar incluir en tus cálculos otros costes vinculados a la operación de compraventa, como los impuestos.

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