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La Comunidad de Madrid ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/21 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

¿Qué nuevos sectores incluye la Comunidad de Madrid con respecto al RD?

Las ayudas se extenderán también al sector secundario gracias a la ampliación de las actividades que podrán acogerse a las ayudas, que llegarán a un total de 176 actividades económicas, lo que implica una ampliación de 81 con respecto a las 95 inicialmente incluidas en el Real Decreto 5/21. Entre esos nuevos sectores se destaca la inclusión de actividades relacionadas con comercio al por menor, con el sector servicios (i.e. peluquerías) y de educación cultural, recreativa y educativa.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid (salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021)1.
  • Realizar una actividad económica definida en el Anexo V del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021 (ver link).
  • Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  • Caída de más de un 30% del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, con respecto a 2019.
  • Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Asimismo, la Administración no considerará beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo.



¿Cuánto es el importe de la ayuda?

El importe de la ayuda se determina en función del tipo de beneficiario:

  • En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
  • En el caso de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
  1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  2. El 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

Durante la tramitación de la solicitud, la Administración exigirá la presentación, junto con el formulario, de documentos que justifiquen las declaraciones del solicitante. En este sentido, se han establecido dos procedimientos para recabar la información:

  1. Conceder autorización a la Administración Tributaria y la Seguridad Social para consultar los datos tributarios exigidos en los requisitos de la convocatoria.
    En este caso, el solicitante no tendrá que aportar ningún documento adicional en esta fase.
  2. En el caso de que no se conceda autorización a la Administración Tributaria y la Seguridad Social para consultar dicha información, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación adicional:
  • Modelo 303 correspondiente al ejercicio 2019 y 2020.
  • Modelo 111 correspondiente al ejercicio 2020.
  • Modelo 200 correspondiente al ejercicio 2019.
  • Certificados de la AEAT acreditativos de:
  • Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
  • Los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.
  • Volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA.
  • La totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del IRPF, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA o de IGIC, según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020.
  • La base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA o de IGIC, según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
  • Número de empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.
  • La aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
  • No haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del IRPF correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.
  • Si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.
  • La caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos y resuelta la concesión de la ayuda, se procederá a su pago al beneficiario, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.



¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

Una vez resuelta la concesión de la ayuda, la Administración exigirá la siguiente documentación para la justificación de las ayudas directas y garantizar que los compromisos asumidos por los solicitantes se han cumplido:

  • Justificación de las ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 €:
  • Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como el justificante de pago.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Certificado acreditativo de la AEAT DE no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, no haber repartido dividendos en 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 20222.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

  • Justificación de las ayudas concedidas por importe superior a 60.000 €:
  • Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida.
  • Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.
  • Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.
  • Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
  • En aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con el AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse:
  • Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
  • Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes se pueden presentar desde el 1 de mayo al 31 de julio de 2021, ambos inclusive.

La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática a través de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

El solicitante debe acceder al apartado “Gestión" de la página web de la Comunidad de Madrid donde está publicada la convocatoria, y encontrará el proceso de la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse a la página web de la Comunidad de Madrid donde están los detalles de la convocatoria.

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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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