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La Comunidad de La Rioja ha publicado una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/2021 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda de carácter finalista consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a:

  1. Satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  2. A la amortización del principal de deuda bancaria, proveniente de operaciones formalizadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.

¿Qué especificidades incluye La Rioja con respecto al RD 5/2021?

Haciendo uso de las habilitaciones otorgadas a las Comunidades Autónoma en el RD 5/2021, La Rioja ha extendido el alcance de la ayuda a los sectores encuadrados en las Secciones A a S de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que incluyen tanto los sectores de actividad definidos en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, como aquellos que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las empresas encuadradas en la División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K.

¿Qué personas pueden ser beneficiarias?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas las siguientes personas o empresas:

  • Los empresarios o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) o tributo equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y cumplan los requisitos de elegibilidad de la convocatoria de la ayuda.

  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y cumplan los requisitos de elegibilidad de la convocatoria de la ayuda.

  • Los grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respeto el 2019. Se entenderá como destinatario de la ayuda, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran.

Asimismo, no se considerarán destinatarios de las ayudas: los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos, en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hayan aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes (“IRNR”), antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas, con excepción de las circunstancias establecidas en la base sexta, apartado 3, de las bases reguladoras de las subvenciones.



¿Qué requisitos debo cumplir?

La inscripción previa pueden hacerla empresarios o profesionales y las empresas interesadas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de los casos previstos al apartado 4 del artículo 3 del Real decreto ley 5/20211.

  • Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades de los sectores encuadrados en las Secciones A a S de la CNAE-2009, con excepción de la División 64 de la Sección K, y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.

  • El volumen de operaciones anual en el IVA u otro tributo indirecto equivalente del 2020 haya caído más de un 30% respecto al 2019. Este requisito no resulta de aplicación para aquellos que hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020.

  • No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020 y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.

  • Cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Autorizar la cesión de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria que sean necesarios para la gestión de estas ayudas.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, los beneficiarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos y obligaciones:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años.

¿Cuánto es el importe de la ayuda?

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

  • Empresarios o profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: la ayuda será equivalente al importe de gasto subvencionable reflejado en su solicitud, con el límite de 3.000 euros.
  • Empresarios y profesionales y empresas cuyo volumen de operaciones anual en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto al año 2019: la ayuda que se concederá será de un mínimo de 4.000 euros.

En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para aprobar todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, y con el fin de poder atender a todas ellas, se realizará un reparto proporcional a la cuantía de subvención solicitada, respetando los límites máximos anteriores.

Por el contrario, si tras aplicar el reparto resultara crédito sobrante, este se aplicará al segundo grupo (empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya caído más de un 30% en 2020), mediante un reparto directamente proporcional y ponderado al 50% en función de la caída del volumen de operaciones y el importe de la ayuda solicitada dividido entre la suma acumulada de todos los importes de ayudas solicitadas para este segundo tramo.

En cualquier caso, el importe total de la ayuda no podrá superar los límites que a continuación se indican:

  • El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.
  • El importe total de la ayuda no podrá superar los 200.000 euros.

Asimismo, en los casos que se indican a continuación, el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000 euros para los empresarios y profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, y de un máximo de 4.000 euros para el resto de empresarios y profesionales:

  • Supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
  • Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Empresarios o profesionales y empresas que hayan estado de alta durante un tiempo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.



¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

Los interesados deberán cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con la siguiente información:

  1. NIF del solicitante de la ayuda.
  2. La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.
  3. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
  4. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  5. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  6. Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado.
  7. Declaración responsable de la relación detallada de la deuda y gastos que reúnan los requisitos de subvencionalidad con dos apartados diferenciados: uno correspondiente a los pagos pendientes a proveedores, por orden de antigüedad; y otro a la deuda bancaria, con indicación de la que cuente con aval público.
  8. Declaración responsable del cumplimiento los compromisos y obligaciones definidos en la convocatoria.

Como parte de documentación acreditativa, se anexará al formulario de solicitud, los siguientes documentos:

  • Si la persona solicitante es una persona física, copia del DNI/NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.
  • Si la persona solicitante es una persona jurídica:
  • Copia del NIF de la misma, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.
  • Escritura de constitución, los estatutos de la entidad y, en su caso, las modificaciones ulteriores, todo ello debidamente inscrito en el Registro correspondiente en su caso, y vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
  • Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.
  • Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada; o alta en la aplicación 'Ficha de terceros' en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

No será necesario aportar esta documentación si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

Adicionalmente, cuando concurra alguno de los supuestos que se indican a continuación, deberá presentarse junto con la solicitud la documentación que para cada caso se señala:

  1. En los supuestos contemplados en el párrafo segundo del apartado 3 de la base Sexta: declaración del IRPF/IS/IRNR del 2019, según corresponda.
  2. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral y alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años: el modelo 390 Declaración-Resumen Anual del IVA de 2019 y 2020, o el modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre del IVA del 2019 y 2020.
  3. Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años: el modelo 390 Declaración-Resumen Anual del del IVA de 2019 y 2020, o el modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre del del IVA de 2019 y 2020.
  4. Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: declaración del IS del 2020 o, en el caso de que no se hubiera presentado, cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020 en la que figure el importe neto de la cifra de negocio.

¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

El beneficiario deberá justificar, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la correspondiente resolución de concesión y abono de la subvención, la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer la deuda y los gastos fijos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las facturas y pagos bancarios correspondientes.

Adicionalmente, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará, a través de la información facilitada por la AEAT, el cumplimiento por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

  • El mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • Que no ha repartido dividendos durante 2021 y 2022.
  • Que no se han aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección en el plazo de dos años desde la notificación de la resolución de concesión y pago de las ayudas, pudiendo requerir al beneficiario la documentación pertinente a tal efecto.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes podrán presentarse a partir del 18 de junio de 2021 y hasta las catorce horas del día 2 de julio de 2021.

Las solicitudes se presentarán y el procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se tramitará íntegramente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ver link).

Para más información en relación a las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda, dirigirse al Boletín Oficial de La Rioja del 17 de Junio de 2021 (ver link).


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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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