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El Instituto de Fomento de la Región de Murcia ha publicado una línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para paliar los efectos del COVID. Esta convocatoria de ayudas públicas forma parte del Real Decreto 5/21 cuyo objetivo es poner a disposición de Empresa y autónomos 7.000 millones de euros en ayudas públicas.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda consiste en una cuantía económica que deberá destinarse exclusivamente a satisfacer la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por el solicitante de la ayuda, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Los beneficiarios que pueden acceder a estas ayudas se clasifican en las siguientes categorías:

  • Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores CNAE definidos en la Orden de 31 de mayo de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y creadas antes de 2020, cuyo volumen de operaciones anual en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores CNAE definidos en el la Orden.
  • Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la región de Murcia (salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Orden1).
  • Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en el Anexo I de la Orden, en los ejercicios 2019 y 2020 y que continúe en el momento de presentación de la solicitud (ver link).
  • Otros requisitos:
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Adicionalmente a los requisitos exigidos, el beneficiario en el momento de presentar su solicitud deberá asumir de forma expresa los siguientes compromisos y obligaciones:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.
  • Los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención deberán llevar a cabo la siguiente publicidad y mantener por el plazo de 2 años, a través, en su caso, del sitio web de la beneficiaria: “esta empresa ha recibido una subvención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la financiación del Gobierno de España, para el apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19”.
  • Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, la Administración no considerará beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo.

¿Cuánto es el importe de la ayuda?

El importe de la ayuda no podrá superar el importe de los gastos subvencionables que satisfaga cada beneficiario y, adicionalmente, se tendrá en consideración los siguientes límites:

  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000 euros.
  • Resto de beneficiarios: como regla general, el importe máximo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. Adicionalmente, se establecen los siguientes límites particulares:
  1. En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.
  2. En el caso de empresarios, profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan más 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 20% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.

¿Qué documentación me van a pedir en la solicitud?

Durante la tramitación de la solicitud, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia exigirá la presentación, junto con el formulario, de documentos que justifiquen las declaraciones del solicitante. En este sentido, se han establecido dos procedimientos para recabar la información:

  1. Conceder autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para que obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y de Tesorería General de la Seguridad Social los datos exigidos en los requisitos de la Orden.

    En este caso, el solicitante no tendrá que aportar ningún documento adicional en esta fase.

  2. En el caso de que no se conceda autorización para la consulta de datos al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación adicional:
  • Documentación que acredite la representación legal, frente a terceros, que no será necesaria cuando el representante actúe mediante certificado cualificado de representante (condicionado a que se firme con certificado de representante).
  • En el caso de que la ayuda total acumulada recibida por el solicitante desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal, y al amparo del mismo, haya superado 1,8 millones de euros, deberá aportar la documentación justificativa de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de la Unión Europea.
  • Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
  • Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes, en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.
  • Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
  • Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del IRPF, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020.
  • Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
  • Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
  • Certificado de la AEAT acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019.
  • Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.
  • Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.
  • Certificado de la Agencia Tributaria de la región de Murcia de cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificado de la AEAT de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones.

Tras la recepción de todas las solicitudes, y finalizado el plazo de solicitud, se realizará una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán desestimadas.

Es importante resaltar que las solicitudes se resolverán conjuntamente en régimen de concurrencia competitiva (el orden de entrada de las solicitudes dentro de plazo es irrelevante para la obtención de la subvención), mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de prelación siguientes (una vez superada la preevaluación de requisitos anterior):

  • En primer lugar, se ordenarán a los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, pertenecientes a los sectores definidos en el Anexo I por orden creciente de cuantía de la subvención.
  • Posteriormente, se continuará con el resto de los solicitantes según el mayor porcentaje de caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 de los solicitantes cuyas actividades se encuentren entre los sectores definidos en el Anexo I.

En caso de que más de una solicitud tengan el mismo porcentaje de caída, se ordenarán teniendo en cuenta y primando a favor de los solicitantes que tengan un menor volumen de operaciones en 2020.

¿Cómo se justifica la ayuda cuando me la concedan?

La presentación de la justificación de las ayudas se hará en formato electrónico mediante el Portal del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (ver link) y se deberá presentar en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite para hacer el pago de las deudas objeto de la subvención, adjuntando los siguientes documentos:

  • Subvenciones de importe inferior a 60.000 euros:
  • Aportación de una cuenta justificativa simplificada que incluirá:
  • Una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria

  • Una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria

  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad pagados con la subvención, con identificación del acreedor y de la factura o nómina, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o, en su caso, contrato de préstamo o de deuda bancaria, indicando la amortización realizada, y, en su caso, costes fijos no cubiertos, durante el periodo subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

  • Detalle de otros ingresos, subvenciones y otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  • En su caso, declaración responsable de la medida de publicidad adoptada por el beneficiario en su página web.

  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

  • Acreditación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos al solicitar la ayuda, salvo que se haya autorizado su verificación a través de las bases de datos de la Administración.
  • Documento de la AEAT acreditativo de que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022.

  • Documento de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.

  • Subvenciones de importe superior a 60.000 euros:
  • Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores, así como nóminas de trabajadores, satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida.
  • Justificantes bancarios del pago de las facturas y/o nóminas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá aportarse en relación a la deuda bancaria, justificación si la misma cuenta con aval público.
  • Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.
  • En su caso, justificación de la medida de publicidad adoptada por el beneficiario en su página web.

    De forma alternativa a la presentación de los documentos señalados anteriormente, se acepta su acreditación mediante un informe de auditor en el que se incluya expresamente lo siguiente:

  1. Relación del destino de la ayuda.
  2. Si la subvención recibida ha sido destinada al pago de los gastos relacionados, con identificación del acreedor y de la factura o nómina, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o, en su caso, contrato de préstamo o de deuda bancaria, indicando la amortización realizada.
  3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y gastos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.
  4. En su caso, importe de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Acreditación del cumplimiento de los
    compromisos y obligaciones asumidos al solicitar la ayuda, salvo que se haya autorizado su verificación a través de las bases de datos de la Administración.
  • Documento de la AEAT acreditativo de que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022,
  • Documento de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar, por medios electrónicos, certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes se pueden presentar desde el 7 de junio al 28 de junio de 2021, ambos inclusive.

La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática a través de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El solicitante deberá acceder al formulario de la solicitud de la ayuda a través de los formularios electrónicos disponibles en página web del Instituto de Fomento (ver link).

Para más información en relación a la convocatoria de la ayuda pública, dirigirse al Boletín Oficial de la Región de Murcia donde están los detalles de la convocatoria.

Anexo. CNAES de sectores adicionales destinatarios de las ayudas aprobado por la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región de Murcia

CNAE-2009

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

811

Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra

1013

Elaboración de productos cárnicos y de volatería

1021

Procesado de pescados, crustáceos y moluscos

1039

Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas

1043

Fabricación de aceite de oliva

1071

Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería

1072

Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración

1082

Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería

1102

Elaboración de vinos

1512

Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

1520

Fabricación de calzado

1610

Aserrado y cepillado de la madera

1621

Fabricación de chapas y tableros de madera

2370

Corte, tallado y acabado de la piedra

2511

Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes

2550

Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

2740

Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

2829

Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

2899

Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

4520

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

4649

Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico

4729

Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados

4730

Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

4753

Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

4759

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4764

Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4775

Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4778

Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

8292

Actividades de envasado y empaquetado

8551

Educación deportiva y recreativa

8559

Otra educación n.c.o.p.

8560

Actividades auxiliares a la educación

8891

Actividades de cuidado diurno de niños

9512

Reparación de equipos de comunicación

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

9609

Otros servicios personales n.c.o.p.

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Conoce el importe de las ayudas directas con las que podría beneficiarse tu negocio.

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Andalucía

249 actividades económicas aceptadas en la convocatoria.

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Aragón

Alcance de la ayuda extendido a más sectores con 491 actividades.

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Canarias

Amplía el alcance al grueso de sectores económicos.

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Cantabria

Ayudas para satisfacer deudas y pagos pendientes.

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Castilla - La Mancha

Las ayudas alcanzan a 395 actividades económicas.

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Castilla y León

Ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cataluña

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas.

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Ceuta

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Comunidad de Madrid

Se extenderán a 176 actividades económicas.

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Comunidad Valenciana

Ayudas para el apoyo a la solvencia empresarial.

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Extremadura

Beneficiarios ampliados a sectores más afectados en la comunidad.

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Galicia

Ayuda distribuida en 3 programas.

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Islas Baleares

Ayudas públicas de la Administración de las Islas Baleares.

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La Rioja

Ayudas a empresas y autónomos para paliar los efectos del COVID.

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Melilla

Para pago de deuda, proveedores y otros acreedores.

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Navarra

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica.

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País Vasco

Las ayudas se dividen en tres líneas subvencionables.

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Principado de Asturias

Las ayudas se dividen en 4 líneas subvencionables.

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Región de Murcia

Ayudas clasificadas en distintas categorías.

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